Residencia en España por compra de inmuebles

Residencia en España por compra de inmuebles

Ha sido publicada la nueva ley que otorga derecho a la residencia en España por adquisición de bienes inmuebles.

Según esta nueva ley, la residencia se otorgará por adquisición de bienes inmuebles por valor mínimo de 500.000 euros. Pueden ser inmuebles tanto comerciales y residenciales como terrenos. Se considerará la adquisición de uno o más objetos cuyo precio en total será igual o más de 500.000 euros para cada solicitante. Miembros de la familia del inversor también tienen derecho a la residencia.

No es importante si los inmuebles comprados en España serán alquilados en el futuro o se usarán como residencia permanente. La indicada residencia autoriza al inversor y a su familia:

- a vivir en el territorio de España;

- a viajar a los países de la zona de Schengen.

Al terminar el plazo de vigencia de la residencia inicial, se puede prolongarla por 5 años.

Los inmuebles adquiridos en España no pueden tener cargas ni obligaciones.

Según Cristobal Montoro, el ministro de Hacienda, la ley de apoyo a emprendedores y su internacionalización ha sido “el siguiente paso adelante en el ámbito de reformas que nos permitirá volver al desarrollo económico lo antes posible”. De esta manera, España se dirige a la política de estimulación de inversiones extranjeras que ya existe en los países particularmente afectados por la crisis del sector inmobiliario, tales como los EEUU, Irlanda y Portugal.

Gracias a la recién publicada ley, expertos esperan el aumento de la demanda de los bienes inmuebles en España por parte de inversores extranjeros.

Top House Realty asesora a sus clientes sobre la obtención de la Golden visa y la residencia de inversores. Nuestros expertos le ayudarán con todos los documentos necesarios. Para más información, puede contactar con nosotros a través del teléfono +(34) 931 794 843 o vía e-mail info@tophouserealty.com.

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Preguntas sobre el visado de inversores: PARTE I.Golden visa.

Preguntas sobre residencia de inversores: PARTE II.La residencia de inversores.

Preguntas sobre reagrupación familiar, carácter del inmueble para invertir, posterior obtención de la ciudadanía española, etc.: PARTE III. Preguntas generales sobre el visado y la residencia de inversores.

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