Novedades en la “Golden visa” y la residencia de inversores en España

Novedades en la “Golden visa” y la residencia de inversores en España

El 29 de julio de 2015 BOE (Boletín Oficial de Estado) publicó la nueva Ley 25/2015 de segunda oportunidad1. Aparte de otras novedades, la ley incluye modificaciones de algunos artículos de la Ley 14/20132 de apoyo a los emprendedores otorgando el derecho a obtener la “Golden visa” y la residencia española a los extranjeros a cambio de significativas inversiones (incluso inversiones en bienes inmuebles en España). Más información: “Golden visa” y “Residencia del inversor”.

A continuación veremos las novedades en detalle.

1. Se extiende la lista de personas con derecho a tramitar la residencia junto con el inversor. Inicialmente, sólo el cónyuge y los hijos menores de 18 años tenían este derecho. Los hijos mayores de edad podían solicitar la residencia sólo en caso si no eran capaces de proveer sus propias necesidades debido a su estado de salud. La reforma de la cláusula 4 del artículo 62 de la ley de apoyo a los emprendedores permite solicitar residencia en España a las parejas de hecho, a los padres que dependen del solicitante, así como a los hijos mayores de edad con la condición de que están bajo la custodia de sus padres y todavía no han creado sus propias familias. Esta reforma es un cambio muy importante ya que da un beneficio considerable al visado y a la residencia de inversores en comparación con la residencia no lucrativa también denominada “visado tipo D”.

2. El plazo de la presentación de los documentos para el visado de inversores por haber realizado inversiones en acciones, fondos, depósitos bancarios y obligaciones de deuda pública española se aumentará de dos a doce meses según la modificación del artículo 64, cláusula A. Es importante saber que las acciones sólo se pueden adquirir en compañías activas, los fondos de inversión tienen que haber sido establecidos en el territorio de España y los depósitos tienen que haberse creados en instituciones financieras españolas.

3. En cuanto a las inversiones en los bienes inmuebles por valor igual o superior a 500.000 euros, los que todavía no han realizado el acto de compraventa pero ya han firmado el contrato de arras ahora pueden solicitar el visado de inversores. En este caso, el solicitante puede tramitar el visado de inversores por un plazo de seis meses. Habiendo firmado el contrato de compraventa, el inversor puede solicitar el visado por un período de un año o tramitar la residencia por un plazo de dos años.

4. Derecho al trabajo. Según la reforma del artículo 65 de la ley de apoyo a los emprendedores, el visado de inversores permite no sólo residir, sino también trabajar en el territorio de España. Anteriormente, el derecho al trabajo se otorgaba sólo habiendo obtenido el inversor la residencia.

5. Se puede solicitar la residencia de inversores saltando el paso de la obtención del visado de inversores. Artículo 66, cláusula 3 modifica los anteriores requisitos de la ley de apoyo a los emprendedores que obligaban al solicitante primeramente tramitar el visado de inversores y sólo después presentar los documentos para la residencia. Si el solicitante reside en el territorio de España legalmente y lleva a cabo una inversión legal, a partir de ahora él o ella puede solicitar la residencia de inversores directamente sin la necesidad de presentar los documentos en instituciones consulares de su país.

6. El plazo de vigencia de la residencia de inversores ha sido prolongado por hasta cinco años. De conformidad con el artículo 67, la residencia de inversores inicial se otorga por un plazo de dos años y las siguientes prórrogas están vigentes durante cinco años. Es decir, una vez obtenida la residencia, a condición de que se mantenga, se puede prorrogar la residencia cada cinco años sin ningún tipo de limitaciones.

Todos los cambios indicados arriba fueron aplicados con el objetivo de hacer la ley de apoyo a emprendedores más atractivo para los potenciales inversores extranjeros. Esta normativa ha entrado en poder en los fines de septiembre de 2013. Según los datos oficiales del Gobierno de España3, durante los quince meses de su existencia, el programa ha atraído 694 millones de euros de inversiones en el país. En total, durante este plazo, 5.581 visados y residencias de inversores han sido otorgados. La mayoría de las inversiones, 369.7 millones de euros, ha sido invertida en el sector inmobiliario en España.

Puede leer el texto completo de la Ley 25/2015 de segunda oportunidad aquí.

Top House Realty asesora a sus clientes sobre la obtención de la Golden visa y la residencia de inversores. Para más información, puede contactar con nosotros a través del teléfono +(34) 931 794 843 o vía e-mail info@tophouserealty.com.

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1 Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.

2 Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

3 «Informe de evaluación a medio camino del Plan Estratégico de Internacionalización de la Economía Española 2014-2015» elaborado por la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones y publicado el 24 de Abril de 2015 en la web de la Secretaría del Estado de Comercio (www.comercio.gob.es).

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